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Subvención de 43 millones a la Abogacía para la asistencia jurídica gratuita

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Subvención de 43 millones a la Abogacía para la asistencia jurídica gratuita

Subvención de 43 millones a la Abogacía para la asistencia jurídica gratuita

El Ministerio de Justicia ha concedido una subvención de 43.703.220 millones de euros al Consejo General de la Abogacía Española, por los servicios de asistencia jurídica gratuita para el ejercicio presupuestario 2021, de conformidad con la Ley 1/1996, de 10 de enero.

La orden ministerial, firmada por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo y publicada esta mañana en el BOE, establece el abono de las cantidades correspondientes a las certificaciones de los meses de noviembre y diciembre de 2020, que no se pudieron hacer efectivos en su momento, por la liquidación del presupuesto correspondiente al año 2020, y el pago de la certificación del mes de enero de 2021.

La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, establece en su artículo 37 que las Administraciones Públicas competentes subvencionarán con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores.

El importe de la subvención se aplicará a compensar las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1 a 3 del artículo 6 de dicha ley, cuando tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a sufragar los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.

Con fecha 31 de diciembre de 2020 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

En el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia se recoge una subvención al Consejo General de la Abogacía Española, en la aplicación presupuestaria 13.02.112A.483, en concepto de «Aportación del Estado para indemnizar a los Abogados en los asuntos de asistencia jurídica gratuita», de conformidad con la prestación de dicho servicio de asistencia jurídica gratuita en los términos señalados por la Ley 1/1996, de 10 de enero.

Acreditado que el Consejo General de la Abogacía Española cumple con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención, así como estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y no es deudora por procedimiento de reintegro,

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