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nueva ronda del rey, posible investidura de Sánchez y, si no, elecciones el 14 de enero


La investidura fallida de Alberto Núñez Feijóo, que ha fracasado definitivamente este viernes en la segunda votación que ha tenido lugar en el Congreso de los Diputados –el líder del PP ha logrado 172 síes frente a 177 noes–, ha puesto en marcha el reloj del plazo legal de dos meses para una repetición electoral. Los comicios solo se celebrarían el 14 de enero si también fracasan todos los demás intentos de investidura –de Pedro Sánchez o, de nuevo, de Feijóo– que se produzcan en ese periodo.

Tras lo ocurrido esta semana en la Cámara Baja y después de la votación de este viernes la presidenta del Congreso, Francina Armengol, acude al Palacio de la Zarzuela a las 16.00 horas de este viernes comunicar al rey el fiasco de la investidura. Este deberá así poner en marcha una nueva ronda de contactos con los grupos parlamentarios, que podría comenzar la próxima semana, para decidir si, tras Feijóo, hay otro aspirante que pueda sumar mayorías, siendo previsiblemente el elegido el ahora presidente en funciones y líder del PSOE, Pedro Sánchez.

Una vez que Felipe VI le encargue a él la investidura Armengol, de acuerdo con el propio Sánchez, deberá fijar la fecha de un nuevo debate de la investidura que fuentes socialistas esperan para finales de octubre o principios de noviembre.

Pero el reloj electoral viene determinada por la primera votación del intento frustrado de investidura de Feijóo. Esa votación tuvo lugar este miércoles, 27 de septiembre, por lo que los dos meses después de esa fecha que recoge la Constitución se cumplirán el 27 de noviembre. Siempre que ni Sánchez ni Feijóo lograran ser investidos en ese plazo la convocatoria de las elecciones adelantadas se haría el 28 de ese mes y los comicios serían el 14 de enero.

Esa fecha viene determinada por la Constitución, que en su artículo 99 establece que “si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso”. Y también por la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) señala, además, que en ese supuesto recogido por la Constitución “las elecciones habrán de celebrarse el día cuadragésimo séptimo posterior a la convocatoria”.

Qué dice la ley sobre unas nuevas elecciones

La LOREG establece, además, unos plazos distintos que los de unas elecciones ordinarias en el caso de que los comicios se tengan que adelantar una vez transcurridos los dos meses tras la primera votación de una investidura. Esas especificidades responden a la reforma del texto que se puso en marcha en 2016, cuando tuvieron que repetirse las elecciones precisamente porque se agotó ese plazo de dos meses sin que ni Mariano Rajoy ni Pedro Sánchez lograran ser investidos. El objetivo fue “reducir la duración del proceso electoral”

Por ejemplo, las agrupaciones de electores y los partidos, federaciones o coaliciones que no hubieren obtenido representación parlamentaria en ninguna de las Cámaras no necesitarán recabar de nuevo las firmas que exige la LOREG para presentar candidaturas “cuando ya las hubieran presentado para las elecciones inmediatamente anteriores a Cortes Generales y el número de firmas válidas hubiera superado el número exigido”.

Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalición para concurrir conjuntamente a las elecciones “deben comunicarlo a la Junta Electoral Central o a la Junta Electoral Provincial si el ámbito de la coalición se reduce a la circunscripción, en los cinco días siguientes a la convocatoria”. Y en el caso en que se desee mantener en los mismos términos el pacto de coalición con el que se concurrió a las elecciones generales inmediatamente anteriores, “bastará con comunicar expresamente dicha voluntad mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Central o a la Junta Electoral Provincial si su ámbito se reduce a la circunscripción”.

Las candidaturas se tienen que presentar ante la Junta Electoral Provincial entre el octavo y el decimotercer día posteriores a la convocatoria. En este mismo plazo, los representantes y promotores podrán manifestar mediante escrito dirigido a la Junta Electoral Provincial su voluntad de mantener las candidaturas presentadas para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores. “Al escrito de mantenimiento de las candidaturas debe acompañarse declaración de aceptación de la candidatura mantenida, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad”, explica la LOREG.

En el caso en que se presenten nuevas candidaturas o se modifiquen en algún extremo las candidaturas presentadas para las elecciones a Cortes Generales inmediatamente anteriores, los representantes deberán presentar esos cambios también entre el octavo y el decimotercer día posteriores a la convocatoria.

Las candidaturas deben ser publicadas el decimoquinto día posterior a la convocatoria y las Juntas Electorales Provinciales realizarán la proclamación definitiva de candidatos 20 días después de que se convoquen los comicios, teniendo que ser publicadas en el BOE al día siguiente.

Cómo sería una nueva campaña

A diferencia de las dos semanas de campaña de las elecciones ordinarias, en caso de adelanto por fracasar las investiduras la campaña electoral dura ocho días. Además, la distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de titularidad pública y en los distintos ámbitos de programación que estos tengan, se reduce a la mitad del previsto en unas elecciones como las del 23J.

La repetición electoral también costaría menos al erario público. La LOREG establece que las cantidades previstas para subvencionar los gastos que originen las actividades electorales se reducirán, en función de los votos y escaños obtenidos por cada candidatura, en un 30%. Y el límite de los gastos electorales se reducirá en un 50%.



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