Inicio Política menos cárcel pero más inhabilitación para un alcalde corrupto

menos cárcel pero más inhabilitación para un alcalde corrupto


La nueva versión del delito de malversación no se puede aplicar de forma retroactiva para aumentar la pena de cárcel de un político, pero eso no significa que no pueda aumentar su inhabilitación para poder volver a un cargo público. El Tribunal Supremo, en una sentencia reciente, ha decidido rebajar medio año, hasta los cuatro, la condena impuesta al exalcalde de un pueblo de Alicante por quedarse 70.000 euros de un contrato de obra pública, pero aumenta su sanción de inhabilitación absoluta: de seis a diez años. Su condena de cárcel es “más onerosa” al ser más baja, explican los jueces, y “procede” por tanto la aplicación de la reforma aunque casi se duplique su inhabilitación.

El ejecutivo central modificó el delito de malversación en la misma ley que en diciembre del año pasado derogó la sedición. La nueva versión del ilícito mantenía las condenas de cárcel pero introducía algunos requisitos como el “ánimo de lucro” de los cargos que se quedaran con dinero de las arcas públicas. Se crearon también tipos atenuados para las autoridades que usaran dinero público para fines privados o los que lo destinaran a un asunto público diferente a su destino original.

El planteamiento de la reforma de este delito, según los partidos independentistas catalanes, era “despenalizar” el destino de dinero público al procés, aunque el Supremo enfrió esos objetivos y no modificó, por ejemplo, la condena de Oriol Junqueras. Pero otros encausados por casos no relacionados con la independencia de Catalunya han pedido que la reforma les sea aplicada en su beneficio, como por ejemplo José Joaquín Moya.

El que fue alcalde socialista de la localidad alicantina de Bigastro durante más de dos décadas llevó hasta el Supremo su condena de cuatro años y medio de cárcel y seis más de inhabilitación por quedarse, en total, con 70.440 euros salidos de la adjudicación de una parcela de 30.000 metros cuadrados a una constructora en 2007. También fue condenado, a tres años de prisión y cuatro de inhabilitación, el interventor del Ayuntamiento por permitir que el regidor, que tiene otros casos judiciales pendientes, se quedara con dinero público.

Un jurado popular de Alicante les consideró culpables de un delito continuado de malversación de caudales públicos según estaba redactado en el Código Penal de 1995, vigente en el momento de los hechos y modificado posteriormente en 2015 y 2022. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana confirmó la condena pero el caso, para cuando ha llegado al Supremo, se ha encontrado con una nueva versión del delito de malversación que, según el Supremo, rebaja ligeramente sus condenas de cárcel pero aumenta las de inhabilitación.

La normativa de 1995 que se aplicó al regidor y el interventor contemplaba condenas de entre tres y seis años de prisión. Los jueces tuvieron en cuenta que había sido un delito continuado, pero también una circunstancia atenuante de una dilación “excesiva pero no exagerada” del proceso. Al alcalde se le impusieron cuatro años y medio, la condena mínima dentro del tramo que le correspondía, junto con seis años más de inhabilitación absoluta: la que impide ejercer cualquier tipo de cargo público, en este caso de primer concejal de Bigastro.

El resultado es que la condena de cárcel de ambos baja pero que la de inhabilitación, en el caso del exalcalde, sube. La de prisión baja de cuatro años y medio a cuatro años al aplicar, como ha sucedido en numerosos casos de delitos sexuales por la ley del ‘solo sí es sí’, el límite mínimo nuevo del mismo tramo penal. “Dado que se motivó expresamente la adecuada imposición de las penas en su umbral mínimo y resultando con la reforma legal inferior en la pena de prisión, aunque aumente la inhabilitación, dada la mayor onerosidad de aquella, procede su aplicación”, explica el Supremo sobre el caso del entonces alcalde para bajar su condena de cárcel pero subir la de inhabilitación de seis a diez años.

Sube la condena de inhabilitación

El Código Penal deja bien claro en su segundo artículo que una ley no se puede aplicar de forma retroactiva a un condenado si va a empeorar su situación. Pero en este caso, según explican fuentes del Tribunal Supremo, se dan unas circunstancias particulares: la comparación entre la malversación de 1995 y la de 2023 deja condenas de cárcel más bajas y condenas de inhabilitación más altas. Los jueces sacrifican una subida de la condena de inhabilitación para aplicar la nueva ley y rebajar la de cárcel.

En el caso del interventor, la solución es distinta. Su condena de cárcel también baja, de tres a dos años de cárcel, y la de inhabilitación sube, de cuatro a seis años. Pero cambia el tipo de inhabilitación: en vez de absoluta pasa a ser especial, que le impide tener un empleo público pero especificando que aquellos relacionados con las finanzas públicas, no cualquier tipo de puesto en la administración. En su caso, dice el Supremo, se aplica la nueva ley “con más razón”.

La decisión de los jueces de la Sala de lo Penal difiere de lo defendido por la Fiscalía en este procedimiento. En sus escritos, el Ministerio Público defendió que su condena era “también imponible” con la nueva legislación y que, incluso, las condenas de inhabilitación crecerían por lo que no procedía ninguna aplicación retroactiva. Una postura similar a la que ha defendido la Fiscalía sin éxito en muchos casos de delitos sexuales revisados bajo la ley del ‘solo sí es sí’.

Este supuesto, explican estas fuentes del alto tribunal, es similar a situaciones que se han dado a la hora de revisar condenas de delincuentes sexuales por la ley del ‘solo sí es sí’. Casos en los que la condena de cárcel ha bajado porque la nueva ley es más beneficiosa en ese sentido, pero en los que han subido otras condenas como las de inhabilitación o incluso se han impuesto otras nuevas creadas por la normativa actual, como por ejemplo la prohibición de trabajar con menores de edad mientras dure la condena.

El caso del procés

En esta sentencia que ha podido examinar elDiario.es, el Supremo alude a su antecedente más claro en la aplicación de la nueva versión de la malversación: el procés independentista catalán. Explican los jueces que la reforma puso encima de la mesa “tres niveles de malversación” para diferenciar entre los que se quedan con los fondos públicos, los que le dan un uso privado temporal sin querer apoderarse de ellos y, finalmente, el “simple desvío presupuestario” de fondos.

En el caso del procés y los políticos y líderes independentistas que fueron condenados en 2019, la Sala de lo Penal transformó las condenas de sedición y malversación en desobediencia y malversación, aunque mantuvo intactas las condenas de cárcel e inhabilitación.

En el caso de Oriol Junqueras, líder de ERC, los jueces establecieron que la sedición no era sustituible por un delito de desórdenes públicos. Y las nuevas versiones de la malversación, algunas de ellas más benévolas que las anteriores, tampoco le benefician: no dio un uso ni “privado” ni “lucrativo” al dinero público invertido en el procés, ni tampoco fue darle solo una “aplicación pública diferente” sino para “una actividad delictiva impulsada por ellos mismos”.

En su caso, además, las condenas de cárcel habían sido conmutadas en los indultos concedidos por el Gobierno en 2021. Su condena de inhabilitación, por tanto, no cambió: esa parte de su sentencia no queda extinguida hasta el 17 de julio de 2031, por lo que no podrá presentarse a las dos próximas elecciones catalanas.



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