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El Supremo establece que quienes engañan a parados con falsas ofertas de trabajo pueden pasar hasta seis años en prisión


Entre 2010 y 2013, durante lo peor de la crisis económica, muchas personas contactaron con una empresa que ofrecía puestos de trabajo en Álava. Una cooperativa que, a cambio de una aportación, para ser socios y tener un sueldo de 1.800 euros al mes trabajando con el camión. Poco tiempo después, los afectados se daban cuenta de que las condiciones laborales no eran las esperadas o que ni siquiera cobraban. Ahora el Tribunal Supremo ha confirmado una condena de más de seis años de cárcel para el estafador, en una sentencia que enseña el camino de la prisión a los que perpetren este tipo de engaños: es una estafa agravada porque el trabajo, dice el Supremo, es un bien de primera necesidad.



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En el caso que ha estudiado el Supremo, el engaño fue total para los que acudieron a esta falsa cooperativa para intentar conseguir un trabajo en un momento en que las colas del paro de España registraban más de cuatro millones y medio de personas. O cobraban menos o directamente no cobraban. La cooperativa, además, no pagaba a la Seguridad Social y eran los propios transportistas los que tenían que pagar cuando la administración pedía explicaciones.

Consiguió engañar a más de 30 personas en paro. Algunos llegaron a aportar 5.000 euros para incorporarse a la cooperativa y luego no cobraron y se encontraron con que la Seguridad Social les reclamaba el dinero. “Se abusó de la situación de necesidad de los transportistas y de las personas con contrato laboral por parte del acusado. Los trabajadores estaban en una situación muy precaria. La mayoría de ellos venían de situaciones de desempleo de más o menos larga duración y necesitaban trabajar, muchos de ellos con edades que, en el mercado laboral, implican una gran dificultad para encontrar un puesto de trabajo”, reprocha el Tribunal Supremo para confirmar lo dicho en primera instancia por la Audiencia de Álava.

El resultado es una condena total de seis años y medio de cárcel. “El ”trabajo“ es un ”bien de primera necesidad“, pero más aún teniendo en cuenta si las actividades de estafa se llevan a cabo en ”épocas de crisis“ donde la necesidad de trabajar es mayor aún todavía”, dicen los jueces en su sentencia.

Este tipo de engaños, dicen los jueces, deben considerarse una versión agravada del delito de estafa al afectar a un bien de primera necesidad. Esto tiene su importancia a la hora de cuantificar las condenas: el delito básico de estafa llega hasta los tres años de cárcel y esta versión agravada hasta los seis años de prisión. En este caso la condena supera esa cifra al incluir delitos de estafa en concurso contra otros delitos contra los derechos de los trabajadores.



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