Un agente de Policía Nacional destinado en la localidad madrileña de Alcalá de Henares ha sido condenado a dos años de cárcel por torturar y humillar a un detenido en los calabozos de la comisaría. El Tribunal Superior de Madrid declara probado que el agente golpeó varias veces con puñetazos, patadas y con la defensa extensible al detenido después de hacer un comentario racista. La sentencia, que no es firme, también apunta a que otro policía intentó encubrirle y ocultar la agresión a los jueces.

Los hechos ocurrieron en los calabozos de la comisaría de la ciudad complutense en enero de 2017. La víctima había sido detenida a primera hora de la mañana en una discoteca de la localidad y acusado de agredir a agentes de Policía y mostrarse nervioso y violento. Una vez en los calabozos, a primera hora de la mañana, pidió algo de comer y recibió una respuesta racista del agente que custodiaba su celda en ese momento: «A los moros sólo se les da agua», espetó el policía.

Fue entonces cuando, según declara probado la Justicia, empezaron los golpes. Varias tandas de puñetazos y patadas por todo el cuerpo que remató con un golpe en la cabeza del detenido con la defensa reglamentaria. Los partes médicos de la Casa de Socorro dejaron constancia de todas estas lesiones y golpes después de que el policía encargado del atestado comprobase alarmado que el detenido tenía unos golpes y magulladuras en la cara que no tenía cuando fue traído al cuartel a primera hora de la mañana.

El resultado es una condena todavía no firme de dos años de prisión para el agente por un delito de torturas y otro leve de lesiones. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tal y como adelantó el portal Noticias Jurídicas, ha decidido confirmar la sentencia de la Audiencia Provincial que también le impuso 8 años de inhabilitación para ejercer como policía nacional, una multa de 240 euros y una indemnización de 6.700 euros para la víctima. El Estado es declarado responsable civil subsidiario.

A lo largo del caso el agente condenado ha intentado, sin éxito, ofrecer una versión distinta de los hechos. Ha asegurado que fue el detenido el que empezó a estrellar la cabeza contra los barrotes mientras amenazaba con denunciar a todos y que él fue agredido cuando entró en la celda a ofrecerle ayuda e intentar calmarle. Explicó durante el juicio este agente que es experto en artes marciales y que le redujo utilizando la técnica de judo denominada «Ippon seoi nage» pero siempre ciñéndose al protocolo y sin aplicar más fuerza de la necesaria.

Los magistrados de la Audiencia y del Tribunal Superior de Madrid no se basan sólo en la declaración del agredido – que fue condenado por el atentado contra la autoridad por el que fue detenido a la salida de una discoteca de Alcalá – sino también en la declaración de otros dos policías y la de los sanitarios que atendieron al arrestado así como los informes en los que reflejaron sus lesiones. Otra prueba determinante ha sido la grabación de las cámaras de seguridad de los calabozos, que no graban lo que pasa en el interior de las celdas pero sí los pasillos.

Unas cámaras que reflejan cómo el policía condenado entró y salió de la celda todas las veces que dijo la víctima, así como la presencia de su compañero viendo lo que pasaba. Un compañero que intentó exculparle durante el juicio en un testimonio al que los magistrados no dan ningún tipo de validez. Dijo por ejemplo la Audiencia Provincial sobre este segundo policía: «Su testimonio, ni corrobora la versión del acusado, ni tiene verosimilitud», asegura la sentencia. El segundo policía llegó a decir que su compañero no había podido usar la porra cuando el propio acusado reconoció haber dado dos golpes con ella.

Una vez examinadas las imágenes de las cámaras, incluso, los jueces dejan la puerta abierta que haya sido responsable por no haber impedido la agresión que dan por probada: «Pudiera haber tenido una participación omisiva, por la que no se le acusa, que arrancaría de su condición de agente de la autoridad y como tal obligado a la evitación de los delitos y en su caso a su persecución, y mucho más cuando se está cometiendo en su presencia».

El responsable del atestado, jefe de turno en la Oficina de Denuncias y Atención al Ciudadano, no sólo explicó en su declaración que el detenido tenía unas lesiones que no presentaba cuando entró en el calabozo, lo que hizo saltar las alarmas. También explicó que ordenó a estos dos policías que dejaran las incidencias por escrito y que un día después no lo habían hecho y no había quedado reflejado en el atestado.

Las dos sentencias del caso evidencian la contradicción de la Fiscalía, que pasó de pedir la absolución en el juicio a solicitar la confirmación de su condena en segunda instancia. Los jueces, que no han presentado dudas hasta el momento, llegan a la conclusión de que el detenido fue víctima de una agresión racista y que no se autolesionó estampándose contra los barrotes de la celda, como llegó a decir el policía nacional acusado. Sus lesiones eran, dijo la Audiencia en primera instancia, «totalmente incompatibles con lesiones producidas por autolesión por el mismo ni en el coche policial ni en el calabozo con las rejas», ya que tenía golpes en la cara pero también en la zona lumbar y la espalda.

Para los magistrados, este detenido fue víctima de torturas: «Sufrió un padecimiento físico y psíquico, además el comportamiento degradante y humillante con especial incidencia en el concepto de dignidad de la víctima» por la expresión racista del principio. Ni siquiera el hecho de que el detenido, una vez encerrado, siguiera insultando a los policías justifica la agresión: «Ni siquiera esa posible infracción de falta de respeto a los agentes de la autoridad puede ser atajada por el policía de forma desproporcionada ilegal y delictiva».

La sentencia de la Audiencia, ratificada ahora por el Tribunal Superior, recuerda que la función de los policías nacionales es la contraria a tratar así a un detenido: «Deben de velar por su seguridad e integridad, por más que el detenido les insultara o incluso hubiera agredido a sus compañeros durante esta madrugada».

El recurso del policía había sido apoyado por la Abogacía del Estado, en representación de la Administración, y ha sido rechazado en las últimas semanas por el TSJM. El agente condenado e inhabilitado ponía en duda tanto las declaraciones de la víctima como también la interpretación que los jueces habían hecho de las pruebas. Los jueces rechazan su recurso y explican, por ejemplo que no se puede apelar a la falta de exactitud temporal de la declaración de un detenido: «El detenido en la celda es despojado de sus efectos personales, entre ellos el reloj o el móvil», recuerda la sentencia del TSJM.

Los magistrados entienden, además, que si no quiso ser atendido por un médico nada más ser agredido por el agente era porque quería pasar cuanto antes a disposición judicial y dejar de estar en manos del policía que le había pegado una paliza.

El caso ahora tendrá que ser estudiado por la sala de lo penal del Tribunal Supremo después de que su abogado Pedro Chamorro, asesor jurídico del sindicato JUPOL al que pertenece el condenado, haya recurrido reproduciendo sus críticas a la falta de pruebas de la agresión. La declaración firme de su condena no implicaría su entrada en prisión pero sí la retirada de la placa durante 8 años y el pago de una indemnización de la que el Estado debe responder como responsable civil.



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