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división entre los jueces sobre la ‘patada en la puerta’ de la Policía



La Policía no puede entrar por la fuerza en una casa solo porque la persona que está dentro se haya negado a identificarse o a abrir la puerta. Así lo ha establecido en una sentencia reciente el Tribunal Supremo al absolver de un delito de resistencia a un ciudadano que fue detenido dentro de su casa después de negarse a dar sus datos y a dejar entrar a la Policía Municipal. Es una decisión que, en sus argumentos, choca con otra de hace unas semanas que justificó que varios policías nacionales tiraran abajo con un ariete una puerta de la calle Lagasca de la capital porque los moradores, que estaban en una fiesta de madrugada molestando a los vecinos, se negaban a abrir e identificarles.

En ambos casos los jueces han tenido que deliberar sobre qué habilita a un policía a entrar por la fuerza en una casa, aunque desde distintas perspectivas legales: en el caso de Lagasca los acusados eran los policías y en el supuesto que acaba de sentenciar el Supremo el acusado era el vecino que se negó a abrir la puerta. En las dos ocasiones, los agentes habían acudido allí por las denuncias de ruido de madrugada de los vecinos del edificio. Los antecedentes del Alto Tribunal, desde hace años, son claros: que una persona no quiera identificarse no permite que las fuerzas del orden puedan irrumpir en un domicilio.



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