Aprobado el Reglamento Transitorio para la continuidad de las ayudas de la PAC en 2021 y 2022

Aprobado el Reglamento Transitorio para la continuidad de las ayudas de la PAC en 2021 y 2022

Esta norma asegura un marco estable al permitir la continuidad de estos apoyos los próximos dos años conforme a las mismas reglas del periodo 2014-2020, hasta la entrada en vigor de la nueva PAC el próximo 1 de enero de 2023, con la aplicación de los planes estratégicos nacionales.

El reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, recoge las medidas transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y que estarán en vigor los próximos dos años.

De esta forma, se garantiza que los agricultores y ganaderos españoles podrán recibir, en cada uno de estos años, unos 7.200 millones de euros.

El 1 de febrero comienza la campaña de solicitud única

Con la publicación de este reglamento, se posibilita finalizar la tramitación del real decreto que regulará las ayudas directas en España en 2021 y 2022.

La norma nacional se publicará en la segunda quincena de enero y permitirá iniciar la campaña de solicitud de ayudas de la PAC 2021 con normalidad, el 1 de febrero de 2021.

Los agricultores y ganaderos españoles podrán presentar, hasta el 30 de abril, la solicitud única de las ayudas directas y de las medidas por superficies y animales de los programas de desarrollo rural de la PAC.

En el caso del fondo FEADER, la aprobación del reglamento de transición asegura el apoyo de las ayudas al desarrollo rural hasta el 31 de diciembre de 2022, e incorpora las normas de aplicación de los fondos FEADER «Next Generation», correspondientes al Instrumento de Recuperación de la Unión Europea (UE) para hacer frente a la pandemia de la COVID-19.

En lo que se refiere a las ayudas de desarrollo rural, el reglamento de transición asegura en 2021 y 2022 la continuidad de los actuales planes de desarrollo rural 2014-2020 y permitirá diseñar medidas que contribuyan a paliar los efectos de la crisis de la COVID-19, así como a contribuir al objetivo de lograr una mayor ambición ambiental en la PAC. Además, asegura la continuidad de compromisos que procedan de periodos de programación anteriores.

En el caso de LEADER se contempla el apoyo a acciones preparatorias para la futura estrategia de desarrollo local participativa; en el caso de medidas agroambientales, agricultura ecológica y bienestar animal, se regula la duración de los nuevos compromisos a partir de 2021 (entre 1 y 3 años con posibilidad de una duración mayor en función de los objetivos medioambientales) y la posibilidad de la extensión anual de los ya existentes; y, se prorroga la aplicación de la medida M21, puesta en marcha para paliar las consecuencia de la crisis de la COVID-19, hasta el 31 de diciembre de 2021.

Los fondos FEADER «Next generation», fondos del Instrumento de Recuperación para frenar los efectos del coronavirus, deberán contribuir a los objetivos del Pacto Verde de la UE, a la transición digital y a la resiliencia.

Estos fondos se ejecutarán dentro de los PDR 2014-2020 prorrogados, pero con una programación independiente.

El porcentaje máximo de cofinanciación será del 100 %, la intensidad de ayuda a las inversiones en activos físicos podrá alcanzar el 75 %, la ayuda tope para jóvenes agricultores se fijará en 100.000 euros y podrá asignarse hasta un 4 % a la asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros.

Se deberá mantener la misma contribución ambiental global de cada PDR y cumplir con 2 condiciones: al menos el 37 % del FEADER «Next Generation» se destinará a medidas de bienestar animal, LEADER u operaciones beneficiosas para el medio ambiente y clima; y al menos el 55 % a medidas de inversiones, desarrollo de explotaciones, servicios básicos y cooperación.

Inclusión de nuevos instrumentos para el aceite de oliva

El Reglamento Transitorio incluye también un nuevo artículo relativo a las «normas de comercialización para mejorar y estabilizar el funcionamiento del mercado común del aceite de oliva», que permite a los Estados miembros productores fijar normas de venta para regular la oferta en este sector.

Este mecanismo, que ya existe en el sector del vino, ha sido una reivindicación expresa del Gobierno de España en el contexto de la reforma de la PAC.

El objetivo es que este sector cuente con nuevos instrumentos para mejorar y equilibrar el funcionamiento del mercado de los aceites de oliva y el de las aceitunas de las que proceden.

Acorde a lo establecido en dicho artículo, España ha desarrollado una norma, que será publicada en breve, que recoge la medida de retirada temporal del producto y/o destino a uso no alimentario que el sector del aceite de oliva podrá aplicar en situaciones de claro riesgo de desequilibrio de mercado.

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