Vuelven a abrir las salas de juego en La Rioja

Vuelven a abrir las salas de juego en La Rioja

El BOR publica hoy, dentro de las nuevas medidas adoptadas para intentar contener la pandemia en La Rioja, la reapertura de los salones de juego, algo que solicitaba este martes la Unión de Trabajadores de Salones de Juego (UTSAJU) de La Rioja. que pedía que «reabra las salas de juego tal y como ayer hizo el Gobierno Vasco», al autorizar éste, con restricciones, la reapertura de casinos, bingos y salas de juego.

Así, el BOR explica que pueden abrir los casinos, los locales de juego colectivo de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juego y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se supere el 50% del aforo.

La disposición y el uso de las máquinas o de cualquier otro dispositivo de juego en los locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas deberán garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de 1,5 metros. Los clientes y el personal trabajador deberán utilizar mascarilla.

Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

Se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de las fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores.

Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar de forma recurrente durante el desarrollo de esos juegos, los geles hidroalcohólicos o desinfectantes y registrados por el Ministerio de Sanidad.

En el caso de que se realice algún servicio de hostelería y restauración, se ajustará a lo previsto en las condiciones establecidas para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

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