El Tribunal Supremo ha confirmado una sanción de 1.500 euros a un juez sustituto por encararse con un policía nacional y exigirle que se refiriese a él como «señoría». Los jueces de lo contencioso han ratificado la multa que le impuso el Consejo General del Poder Judicial por una falta grave de desconsideración y abuso de autoridad por este incidente ocurrido en el centro de Valencia en 2018, cuando ejercía como juez sustituto en Catalunya. El sancionado, que desde entonces no ha vuelto a presentarse a juez sustituto después de más de una década haciéndolo, ha llevado su caso ante el Tribunal Constitucional.

Los hechos que han desembocado en esta sanción, según ha sabido elDiario.es, ocurrieron poco antes de medianoche en el centro de Valencia en junio de 2018. El sancionado iba en moto por una calle cercana al Mercado Central de la capital del Turia cuando se encontró con un control policial y un subinspector de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana le dio el alto. El juez sustituto, según el expediente, actuó «haciendo caso omiso a las indicaciones de la fuerza actuante», entrando en dirección contraria en una calle y cayendo finalmente al suelo con la moto. Subinspector y juez sustituto, según el Supremo, «se reconocieron» y empezó entonces el encontronazo.

El juez sustituto le comunicó que estaba destinado en un juzgado de Tarragona y que tuviera «cuidado». Se refirió a algún encuentro anterior al asegurar: «Voy a pedir la detención que usted me hizo». Finalmente, refleja el Tribunal Supremo en su sentencia, le advirtió que él era el juez y que le contestara puntualizando «Sí, Señoría». Los dos se conocían de antes, ya que el subinspector explicó le reconoció por ser «a quien tuvo que dar cuenta casi dos años antes, con motivo de una prueba de alcoholemia».

El caso de este juez sustituto no desembocó directamente en una sanción. Un primer expediente abierto ese mismo año fue cerrado poco después porque no formaba parte ya de los candidatos a ser juez sustituto el año siguiente. Volvió a presentarse y obtuvo un destino en Cataluña en mayo de 2019 y pocas semanas después de tomar posesión se inició un nuevo expediente disciplinario, el que ahora ha terminado en sanción. Esa fue una de las alegaciones del recurso del juez sustituto que acaba de rechazar el Tribunal Supremo: la duplicidad de procesos, así como la prescripción.

El entonces juez sustituto alegó sin éxito ante la sala tercera del Supremo que no era una actuación en sus funciones de juez «sino como ciudadano, con derecho a la crítica, e incluso a mostrar su enojo frente a una actitud de burla previa». En su recurso, el juez sustituto sancionado alega: «El juez es ante todo persona, no desprovisto del ius civitatis. Con sus sentimientos y dignidad. No pueden predicarse comportamientos heroicos, ni puede prohibírsele criticar in situ, sin ninguna publicidad, la actuación de otro un funcionario policial».

La sala de lo contencioso del Supremo, con su presidente César Tolosa como ponente, rechaza su recurso, confirma la sanción de 1.500 euros y recuerda que los hechos que se han traducido en la sanción, dice, «han quedado perfectamente acreditados». Los jueces se apoyan en la testifical del subinspector que habló con él, otro agente de policía, y también en el hecho de que uno de ellos grabó parte del encontronazo con un teléfono móvil, y su transcripción. Por eso, afirma el Supremo, hay pruebas de que intentó «eludir el control policial» y que se dirigió al subinspector con «frases amenazantes e intimidatorias». Añade el Tribunal Supremo en su sentencia que el entonces juez sustituto «llevó a cabo el comportamiento irrespetuoso e intimidatorio, inapropiado de su condición de juez, que la resolución recurrida describe». Incurrió, por tanto, en una falta grave de desconsideración y abuso de autoridad.

Los magistrados y jueces suplentes y sustitutos no tienen por qué haber superado la oposición y la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga preferencia a quienes hayan desempeñado funciones judiciales o como letrados de la Administración de Justicia, con lo que la norma define como «aptitud demostrada o ejercido profesiones jurídicas o docentes, siempre que estas circunstancias no resulten desvirtuadas por otras que comporten su falta de idoneidad». En este caso, según explican fuentes del caso, el sancionado llevaba más de una década ejerciendo como juez sustituto en distintos puntos de Cataluña.

La sanción fue impuesta en primer lugar por la Comisión Disciplinaria en octubre de 2019 y ratificada por el pleno del órgano de gobierno de los jueces en el primer trimestre del año siguiente. Esas decisiones se tomaron por unanimidad de ambos organismos pero el caso ya había pasado por manos del Consejo y dejando algo de polémica detrás. La Comisión Permanente no se puso de acuerdo para decidir si le permitía volver a ser juez sustituto después de la apertura del primer expediente.

El primer expediente sancionador se abrió en 2018 pero fue archivado cuando se quedó fuera de las listas para ser juez sustituto. Poco después, ya en 2019, volvió a presentarse y la Permanente dio el visto bueno a su nombramiento pero con dos vocales, Pilar Sepúlveda y José María Macías, votando en contra al entender que la existencia del primer expediente no le hacía un buen candidato a volver a ejercer la candidatura en Cataluña.

Fuentes del caso confirman que este antiguo juez sustituto, E.N.M, ya ha llevado su caso ante el Tribunal Constitucional sin que por el momento el tribunal de garantías haya decidido si admite o no a trámite su recurso. Entienden que ha sido sancionado por algo que no tiene que ver con su trabajo como juez sustituto sino con por un asunto relativo a su vida privada y que además se han cometido diversas irregularidades durante el proceso: se queja de la apertura de un segundo expediente después del archivo del primero, una duplicidad de procesos que además habría desembocado en la prescripción de la posible infracción.

En su recurso ahora rechazado por el Tribunal Supremo, el sancionado denunciaba que la multa de 1.500 euros le parecía una cantidad desproporcionada. Los jueces explican su sentencia que sí es una sanción proporcionada y explican que podría haber llegado hasta 6.000 euros. También ponen de manifiesto, explica el Supremo, la «gravedad de la conducta» y añaden los magistrados que «al legislador no le es ajena la actividad extraprofesional del juez o fuera de las vistas procesales, juicios o audiencia al público en los que interviene el mismo, sino que se extiende más allá, sancionando conductas que considera impropias de quien profesionalmente se dedica a la tarea de impartir justicia de modo independiente haciendo uso de potestades conferidas por la Constitución».



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