Moncloa da 48 horas a las CCAA para cumplir las nuevas medidas de restricción

Moncloa da 48 horas a las CCAA para cumplir las nuevas medidas de restricción

El BOE recoge la orden que hace efectivas las restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), que obliga al Gobierno autonómico de Madrid a aplicarlas y restringir las salidas y entradas a la ciudad de Madrid y otros municipios madrileños que cumplen los criterios fijados.

Desde el Ejecutivo se ha insistido en que la obligatoriedad del acuerdo viene marcada por el informe de la Abogacía del Estado, que establece que la norma aplicable en las votaciones del CISN es el artículo 151 de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público, que regula esta cuestión para todas las Conferencias Sectoriales.

«Esta ley señala que los acuerdos obligarán a todas las comunidades autónomas, aunque voten en contra, si el Estado ejerce competencias de coordinación, como es el caso».

Además, esta ley deroga todo aquello que resulte incompatible con ella.

Asimismo, el municipio tendrá que presentar un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa por COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.

Por otra parte, la comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio deberá tener una ocupación de camas por pacientes en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.

Entre las excepciones a las restricciones de movilidad también se cuenta el retorno al lugar de residencia habitual, la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables o el desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.

Asimismo, quedan excluidas las actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales, las renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables, la realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables y, por último, cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La orden establece que los habitantes del municipio afectado podrán desplazarse por dentro del mismo y que se podrá atravesar los municipios siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.

En este contexto, el acuerdo también fija en un tercio el aforo máximo en los lugares de culto. Para los velatorios, el límite queda fijado en hasta 15 personas al aire libre y en 10 en espacio cerrado, sean o no convivientes. Para los crematorios o los entierros, el máximo queda en 15.

Respecto a la hostelería, el aforo máximo será de cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.

Se prohíbe el consumo en barra, se fija el horario de cierre a las 23:00 horas y se establece un máximo de seis personas por mesa.

En cuanto a los locales comerciales, el aforo máximo será del cincuenta por ciento y la hora de cierre no superará las 22:00 horas.

Moncloa da 48 horas a las CCAA para cumplir las nuevas medidas de restricción