El Supremo avala la geolocalización del coche de empresa fuera del horario laboral

El Supremo avala la geolocalización del coche de empresa fuera del horario laboral

El Tribunal Supremo declara procedente el despido de una trabajadora por considerar que es legal utilizar los datos del GPS del vehículo de empresa para demostrar que el utilizaba fuera del horario laboral.

Siempre que el trabajador esté informado de la instalación del dispositivo, el Tribunal lo encuentra procedente, mientras el uso del coche esté restringido a la actividad laboral y que la empresa sólo recoja información sobre el movimiento y la localización del vehículo.

La sentencia del Supremo, estima el recurso de una empresa dedicada al comercio de equipos de telecomunicaciones y considera procedente el despido disciplinario de una supervisora ​​que utilizaba «de forma intensa» el vehículo de empresa fuera horario laboral e incluso durante una baja médica y en fin de semana.

La empresa prohibía el uso del vehículo para fines ajenos a la actividad laboral

Según la sentencia, la trabajadora conocía esta restricción de uso del vehículo y fue informada de la instalación del sistema GPS en el vehículo, que recogía datos de los desplazamientos que hacía.

Por tanto, la sentencia no considera que «haya ninguna invasión de derechos fundamentales».

«No se aprecia invasión de la esfera privada de la trabajadora, al afectar exclusivamente la ubicación y el movimiento del vehículo del que ella era responsable y la había de utilizar de acuerdo con lo pactado».

 

«Por este motivo, no apreciamos ninguna invasión de sus derechos fundamentales con la constatación de los datos de geolocalización, que permiten ver que el vehículo es utilizado, desobedeciendo las instrucciones de la empresa, en momentos en que no se hacía ninguna prestación de servicios».

La sentencia destaca también que en la carta de despido «no se refleja -ni hay capacidad para hacerlo- ninguna circunstancia personal de la trabajadora».

El Supremo estima, pues, el recurso interpuesto por la empresa a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había declarado nulo el despido, al entender que no era correcto utilizar los datos del GPS que correspondían a tramos horarios fuera de la jornada laboral.

Contrariamente, la sentencia del Supremo considera que los datos del GPS, precisamente, ponen de relieve el incumplimiento de la trabajadora, ya que «el GPS debería haber reflejado la inmovilización del vehículo».

El Tribunal Supremo confirma íntegramente la sentencia inicial, dictada por el juzgado número 4 de Almería, que desestimó la demanda de la trabajadora, ya que consideró que el despido había sido procedente.

El Supremo avala la geolocalización del coche de empresa fuera del horario laboral