La baja, el eterno problema. Llamar para solicitar la gestión y en cuanto te pregunta la maquinita que es lo que deseas, mantenerte durante minutos e incluso horas a la espera o simplemente cuando ya has pasado a hablar con un agente, que éste te cuelgue o que te maree hasta cansarte pasándote de departamento en departamento sin ninguna solución.

¿Porqué es tan difícil darse de baja?

Pues la verdad, entiendo que los motivos deben de ser variados, aunque probablemente el principal debe de ser que no les debe gustar a las compañías perder clientes.

Aunque, en realidad da un poco igual lo que considere la compañía, porque darse de baja en cualquier momento del contrato es un derecho que tenemos todos los clientes y por ende permitirlo, lógicamente es una obligación de la compañía.

Y como siempre me gusta remitirme a la normativa,

¿Qué dice la ley sobre esto?

Normativa

Pues es según el Artículo 7 del RD 899/2009  «El contrato  se extinguirá por las causas generales de extinción de contratos y, especialmente por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en el que se ha de surtir efectos».

Por otra parte, el operador está obligado a tramitar la baja por teléfono o en su defecto, por el mismo método por el cual ser realizó el alta.

El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.

Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores

2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.

Si el medio habilitado por el operador para la atención de reclamaciones, incidencias o gestiones con incidencia contractual es telefónico, éste estará obligado a informar al consumidor de su derecho a solicitar un documento que acredite la presentación y contenido de la reclamación, incidencia o gestión mediante cualquier soporte que permita tal acreditación.

En resumen

Resumiendo, para solicitar una baja tienes que solicitarlo por teléfono, y si tienes problemas es conveniente dirigirte por el mismo canal (no presencial, tienda) por el cual te diste el alta y si el operador no te la quiere tramitar o no te da información, siempre tienes la información de dónde dirigirte en el contrato. Y recuerda que el plazo para realizar la baja son dos días hábiles.

Por cierto, el contrato hay que pedirlo siempre.

Consejos prácticos

Consejos:

Importante siempre para pedir el número de referencia de la baja cuándo se solicita por teléfono o algún justificante. El operador está obligado a darlo aunque en cuanto al justificante, si no se solicita no tienen porqué enviarlo.

Si el operador no procede a dar la baja lo mas importante es acreditarlo, es decir conseguir pruebas de que has solicitado una baja en esa fecha y el operador no está cumpliendo.

¿Cómo puedes darte de baja con tu operador?

Mi consejo en este caso es buscar la dirección postal del operador que tiene que estar en sus condiciones en un lugar accesible de la página web y remitir un correo certificado para que quede constancia o también podéis pedir una hoja de reclamaciones oficial en una tienda y que os la firmen completa para que quede constancia.

¿Cómo puedes darte de baja con tu operador?

Por otra parte, si el operador os solicita para tramitar la baja documentación acreditativa como por ejemplo, una fotocopia del dni y una solicitud firmada por correo postal, no os asustéis, es normal, lo cual no quita que aunque el operador reciba mas tarde esos documentos, la baja se trámite mas tarde.

Siempre, siempre, 48 horas hábiles desde la primera solicitud.

Y como hemos dicho antes, la baja es un derecho reconocido para todos los clientes, con lo cual los operadores estan obligados a tramitarlas incluso si hay deudas pendientes. Que no os engañen tampoco en ese aspecto.

Recuerda

El hecho de dejar constancia es simplemente porque si luego vais a reclamar a la Oficina de Atención al Usuario o Consumo, es importante aportar pruebas de la solicitud de baja porque si la baja se tramita en dos días hábiles, no pueden facturar nada pasado ese plazo.

Por último, acuérdate del mismo modo que con la baja se pierde la numeración telefónica y no se puede recuperar.

Si quieres mantener tu número, debes realizar una portabilidad hacia otro operador .

Espero que os sea de ayuda los consejos.

Nos vemos !!!

¿Cómo puedes darte de baja con tu operador?